Sistemas de protección provisional de borde
Proteger los lugares de trabajo para evitar accidentes y minimizar los efectos de los mismos en caso de que se produzcan puede parecer una obviedad, pero ha sido necesario determinar una normativa férrea que determine las acciones a desarrollar en los entornos de trabajo para prevenir los riesgos laborales. Así el Real Decreto 1627/1997 determina las condiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción al respecto de las caídas de altura, exigiendo la protección en desniveles, huecos y aberturas existentes en una obra que puedan ser un riesgo de caída de altura. La norma determina que esa altura se sitúa en 2 metros y por tanto cualquier lugar de trabajo que se sitúe por encima de esa altura debe estar protegido, priorizando la protección colectiva frente a la individual.
En 2004 se publicó además la norma UNE-EN13374 que determina los comportamientos y especificaciones que deben cumplir los sistemas de protección provisional de borde en obras de construcción. También quedan determinados en esa norma los criterios e ensayo o cálculo para comprobar su resistencia, la clasificación de esos sistemas según el tipo de caída y otros parámetros acerca de la identificación y comercialización.
Sistema de protección temporal de bordes de forjado
Sistema Tipo A. Estos sistemas se tienen que utilizar en los lugares de trabajo que cuentan con una inclinación inferior a menos de 10 grados, hay que asegurarse de que no existen huecos entre barandillas mayores a 47 cm y la altura mínima debe ser 1 metro desde el suelo hasta la barandilla superior horizontal.
Sistema Tipo B. Se trata de un sistema listo para poder absorber cargas estáticas y dinámicas de baja intensidad, siendo capaces de detener a una persona que camina o cae hacia la dirección de la protección o que se desliza por la superficie inclinada.
Sistema Tipo C. Son los que soportan mayor fuerza puesto que tienen que ser capaces de detener a una persona que cae por una fuerte pendiente. Resistente en cargas dinámicas. Además los huecos entre barandillas no deben ser superiores a 10 cm.
Si se da el caso de que el ángulo es mayor de 60º o mayor de 45º y la altura de caída es mayor de 5m, estos sistemas de protección de borde no son apropiados, por lo que habrá que utilizar otros más óptimos para esas características.