Guardacuerpos o barandillas en la construcción
Las barandillas y guardacuerpos son elementos de seguridad esenciales en la construcción de edificios y estructuras elevadas.
Estos dispositivos protegen a los trabajadores y a cualquier persona que se encuentre en la zona de trabajo de caídas y accidentes graves.
En este post, exploraremos para qué se utilizan estos elementos, los componentes que la conforman y las características mínimas de estos.
Qué son los guardacuerpos o barandillas
Un guardacuerpo o barandilla es un elemento de seguridad colectiva que tiene por objeto, proteger a las personas que se encuentren trabajando o circulando junto al mismo contra los riesgos de caída al vacío.
La seguridad en el lugar de trabajo es una prioridad en la industria de la construcción, y la instalación de barandillas o guardacuerpos es una medida clave para garantizar la protección de los trabajadores y cualquier otra persona en el área de trabajo.
Componentes fundamentales de un guardacuerpo
En general las partes que constituyen un guardacuerpo son las siguientes:
Barandilla: Se trata de la barra superior cuya función es proporcionar a los operarios sujeción utilizando las manos. Deberán estar construidas con un material con suficiente rigidez y resistencia y además situadas como mínimo a 90 cm del suelo.
Barra horizontal o listón intermedio: Elemento situado entre el plinto y la barandilla que tiene la función de asegurar una protección extra que evite que pase el cuerpo de una persona.
Plinto o rodapié: Tiene por objeto evitar la caída de objetos durante los trabajos y se compone de un elemento plano, resistente y de una altura de entre 15 y 30 cm. Además de para impedir la caída de objetos, también sirve para evitar que el pie del operario que resbala pueda pasar por debajo de la barandilla y el listón intermedio.
Montante: Elemento vertical destinado a anclar el conjunto del guardacuerpo al borde de la apertura que pretendemos proteger. Es donde se fijarán la barandilla, el listón intermedio y el plinto.
Características mínimas de los guardacuerpos
Por último, recordaremos lo que determina le legislación vigente en cuanto a este tipo de elementos de seguridad colectiva
El R.D. 486/1997, en su Artículo 3. 3º del Anexo I, punto A) determina las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo:
“Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de la mismas o la caída de objetos sobre personas.”
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