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Sentencia penal sin accidente laboral

La Audiencia Provincial de A Coruña (España) condena penalmente al gerente, técnico de prevención y coordinador de seguridad de una empresa por la ausencia de protecciones colectivas durante una inspección de Trabajo

A pesar de que que las sentencias penales en el mundo de la seguridad laboral se suelen producir tras un accidente laboral, a consecuencia de la modificación sufrida en el Código Penal (CP) español en el año 2.015 que ha supuesto un endurecimiento de la penas, los tribunales están condenando a los responsables sin necesidad de que el delito llegue a consumarse.

Un claro ejemplo de esto es lo relatado en esta sentencia penal de la Audiencia Provincial de A Coruña (España) en la que se ordenó, sin haberse producido accidente laboral, la paralización de una obra por ausencia de protecciones colectivas. Así, el juez condenó por lo penal al gerente, al técnico de prevención y al coordinador de seguridad a 5 meses de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

La empresa objeto de la inspección sostuvo que la incidencia fue un hecho puntual, y que acababan de retirar las redes de seguridad debido a labores de desencofrado…

No obstante, la jueza de Instancia realizó una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que habían quedado acreditados los incumplimientos que se reflejaban en el acta de la Inspección de Trabajo.

Por éste motivo, se abre un procedimiento y se dicta sentencia penal aun sin haber ocurrido ningún accidente laboral, pues basta con poner en peligro la integridad física y salud de los trabajadores. Estos delitos los podemos encontrar en el Título XV del CP.

Jurisprudencia en accidentes laborales

Lo interesante de esta sentencia penal es el hecho de que se condena sin haberse producido ningún accidente laboral, sin haberse producido la materialización del delito. Podemos observar una clara antelación de las barreras de protección.

La actuación por parte de la Inspección de Trabajo es de alabar pero debería  aplicarse a la totalidad de las obras en ejecución, ya que, desgraciadamente, no es así. ¡La de obras que hemos visto sin la colocación de protecciones colectivas!  Sin hablar de aquellas con protecciones colectivas “NO SEGURAS”: redes de seguridad NO CERTIFICADAS o de dudosa certificación o directamente caducadas.

Nos resulta muy desconsiderado escuchar, en algunas ocasiones, que se emplea cualquier tipo de red simplemente como “quitamultas”, cuando lo que se lleva entre manos es la vida de personas.

Ha sido un gran paso por parte de la Inspección de Trabajo, que debe seguir en esta línea, para que los trabajadores en obra estén realmente seguros.

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