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Altura de Sistemas temporales de protección borde

Existe una cierta confusión en el campo de la Seguridad en el Trabajo sobre cuál es la altura mínima que tienen que tener las barandillas que protegen a los trabajadores de los riesgos de caídas de altura. En general esa confusión surge porque hay diversas normas que determinan alturas mínimas diferentes.

 

El RD1627/1997 indica en su anexo IV “Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.”

El RD2177/2004 que determina las disposiciones mínimas de seguridad y salud que los trabajadores temporales en altura tienen que seguir en sus equipos de trabajo, tiene un párrafo parecido indicando también 90 centímetros de altura mínima: “Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.”

Por su parte, el Código Técnico de la Edificación establece que la altura mínima de las barandillas será en función de la diferencia de cota que han de proteger: “Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que la barrera tendrá una altura de 900 mm, como mínimo.”

Sistemas temporales de protección de borde: UNE EN 13374

Por último y para terminar de complicar todo el tema un poco más, tenemos la aparición de la norma UNE EN 13374 como norma que delimita la geometría y requisitos técnicos físico mecánicos de los sistemas temporales de protección de borde.

En esa norma podemos leer textualmente: “5.1.3 Barandilla principal. La distancia entre la parte más alta de la protección de borde y la superficie de trabajo debe ser al menos 1,0m medido perpendicularmente a la superficie de trabajo”. Al tratarse de una norma UNE, podríamos pensar que las disposiciones que determina no son de obligado cumplimiento, sino más bien una recomendación.

Sin embargo según el artículo 200 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción en su parte relativa a las normas específicas para sistemas provisionales de protección de borde determina lo siguiente:

“Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del sistema provisional de protección de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: – Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. – Normas UNE. – Códigos de buenas prácticas. – Estado actual de los conocimientos y de la técnica.”

Por tanto, ya no deja duda alguna sobre dichas peculiaridades tanto en España como en el resto de los países de la órbita europea cuyas normas se encuentran armonizadas. Por tanto hay que cumplir la norma UNE EN 13374 y las barandillas deben tener una altura mínima de 1m, excepto cuando la diferencia de cota que protegen exceda de 6m, situación para la cual el CTE estipula una altura mínima de 1100mm.

En Visor Fall Arrest Nets disponemos de Sistemas temporales de protección de Borde que cumplen esa Norma UNE EN 13374. Si tienes cualquier duda al respecto, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

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